Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 739:
«Art. 739. – En los casos en que la Institución resulte condenada en juicio civil que se le hubiere seguido por la responsabilidad emergente de actos del servicio tendrá derecho a repetir del personal que dio origen a esa sentencia, en los casos en que haya mediado dolo.»