Artículo 739 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 739:

«Art. 739. – En los casos en que la Institución resulte condenada en juicio civil que se le hubiere seguido por la responsabilidad emergente de actos del servicio tendrá derecho a repetir del personal que dio origen a esa sentencia, en los casos en que haya mediado dolo.»

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