Artículo 738 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 738:

«Art. 738. – El personal que sea patrocinado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para la adecuada defensa de sus derechos, deberá cumplir lo siguiente: a) Suministrar toda la información necesaria que le sea requerida por los letrados y seguir las indicaciones u observaciones que éstos le formulen con relación a la causa. b) Abstenerse de efectuar averiguaciones o interponer influencia ante los estrados judiciales; ya sea personalmente o por interpósita persona: c) Comunicar dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles de producido, todo cambio de domicilio o destino y cualquier situación que pueda tener influencia sobre el trámite de defensa encomendado, y d) Suscribir los escritos y demás documentación que fuesen necesarios para el trámite y concurrir a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en forma obligatoria, una vez cada quince (15) días hábiles, a efectos de informarse del estado de la causa y en toda oportunidad en que sea citado.»

Un comentario sobre “Artículo 738 – DECRETO 1866/83”

  1. existe un proyecto de solicitud de derogación de este articulo:
    – https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2005/PDF2005/TP2005/05JULIO2005/tp093/4180-d-05.pdf

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