Artículo 736 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 736:

«Art. 736. – Sin perjuicio de las normas anteriores, el personal policial en actividad o retiro, podrá solicitar inmediatamente mediante nota elevada por la vía jerárquica correspondiente, la asistencia de los letrados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en los casos señalados precedentemente. Al trámite se le imprimirá carácter de muy urgente.»

2 comentarios sobre “Artículo 736 – DECRETO 1866/83”

  1. el problema es que la propia institución nunca va a ir en contra de la propia institución. es que si dicho personal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos recibe su sueldo a partir de PFA, nunca irá en contra de PFA.

  2. existe un proyecto de solicitud de derogación de este articulo: https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2005/PDF2005/TP2005/05JULIO2005/tp093/4180-d-05.pdf

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