Artículo 735 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 735:

«Art. 735. – Las delegaciones que reciban cédulas u oficios judiciales, dirigidos a los letrados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que hayan constituido domicilio procesal en las mismas, darán inmediato aviso por conducto telefónico u otro medio a dicho organismo, adelantando su contenido, sin perjuicio de remitir por la vía ordinaria la comunicación recibida.»

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