Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 735:
«Art. 735. – Las delegaciones que reciban cédulas u oficios judiciales, dirigidos a los letrados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que hayan constituido domicilio procesal en las mismas, darán inmediato aviso por conducto telefónico u otro medio a dicho organismo, adelantando su contenido, sin perjuicio de remitir por la vía ordinaria la comunicación recibida.»