Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 734:
«Art. 734. – La dependencia que reciba cédulas de notificación, telegramas u oficios provenientes de los tribunales de justicia, relativos a los supuestos señalados precedentemente, lo comunicará de inmediato a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.»