Artículo 734 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 734:

«Art. 734. – La dependencia que reciba cédulas de notificación, telegramas u oficios provenientes de los tribunales de justicia, relativos a los supuestos señalados precedentemente, lo comunicará de inmediato a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.»

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