Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 732:
«Art. 732. – La condena condicional no importará siempre la separación de la Institución. Administrativamente deberá juzgarse con independencia de la condena criminal, pero sin discutirse la existencia de hechos que en sentencia judicial se hayan tenido por probados. En los casos en que el personal no sea separado de la Institución, revistará en la situación prevista en el artículo 49, inciso g) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina. Cuando por efectos de las condena corresponda la separación, ésta se producirá mediante cesantía o exoneración según se juzgue administrativamente el hecho. Defensa del personal»