Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 729:
«Art. 729. – Cuando los jefes de dependencias soliciten el pase a disponibilidad o servicio pasivo de personal procesado, deberán acompañar copia del parte del sumario o copia de la prevención sumaria o en su defecto una reseña de los antecedentes del hecho, a fin de determinar si el proceso es vinculado o no al servicio y si resulta afectado el prestigio de la Institución. El pedido se elevará a la Superintendencia de Personal y ésta requerirá dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.»