Artículo 727 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 727:

«Art. 727. – El personal prófugo de la justicia deberá ser considerado en la situación prevista en el artículo 49, inciso f) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina. Calificación del Proceso»

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