Artículo 725 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 725:

«Art. 725. – Durante el tiempo que el personal policial reviste en servicio pasivo conforme lo normado en el artículo 49, incisos e), f) y h) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina, quedará privado del uso del grado y del uniforme, debiendo hacer entrega de la credencial, medalla o chapa de pecho, armamento asignado y uniforme. En el supuesto del artículo 49, inciso g) de la citada ley, el jefe de la Policía Federal Argentina decidirá el temperamento a adoptar.»

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