Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 722:
«Art. 722. – Cuando corresponda disponer el cambio de revista del personal policial en disponibilidad o servicio pasivo en virtud de haber sido liberado o por haberse revocado el auto de prisión preventiva o por haber recaído sentencia judicial definitiva, se tomará como base de la medida la fecha en que se produjo la efectiva liberación o la fecha en que fueron notificados los actos procesales de mención, según el caso.»