Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 720:
«Art. 720. – En los casos en que el personal policial sea privado de su libertad y la misma no supere los tres (3) días corridos, no afecte el servicio ni importe grave indignidad, no se dispondrá su cambio de revista. Se comunicará esta circunstancia a la Superintendencia de Personal para las registraciones pertinentes.»