Artículo 720 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 720:

«Art. 720. – En los casos en que el personal policial sea privado de su libertad y la misma no supere los tres (3) días corridos, no afecte el servicio ni importe grave indignidad, no se dispondrá su cambio de revista. Se comunicará esta circunstancia a la Superintendencia de Personal para las registraciones pertinentes.»

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