Artículo 718 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 718:

«Art. 718. – Ninguna comunicación disciplinaria deberá efectuarse por el solo motivo de que el personal preste declaración testimonial o informativa, excepto cuando pueda verse comprometida su responsabilidad.»

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