Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 715:
«Art. 715. – La resolución condenatoria, podrá dictarse sin esperar la sentencia judicial cuando hubiere suficientes elementos para el juicio administrativo.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 715:
«Art. 715. – La resolución condenatoria, podrá dictarse sin esperar la sentencia judicial cuando hubiere suficientes elementos para el juicio administrativo.»