Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 713:
«Art. 713. – En todos los casos de procesos penales contra el personal se deberá juzgar administrativamente su conducta.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 713:
«Art. 713. – En todos los casos de procesos penales contra el personal se deberá juzgar administrativamente su conducta.»