Artículo 712 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 712:

«Art. 712. – Cuando se hubiera confeccionado acta y surgiera o sobreviniera una incapacidad que presumiblemente mantendría alejado del servicio al accidentado por un lapso mayor de seis (6) meses con licencia médica, las actuaciones serán devueltas a la instrucción a fin de que se labre el sumario correspondiente, sobre la base del acta.»

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