Artículo 711 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 711:

«Art. 711. – El jefe de la Policía Federal Argentina solicitará: a) A la Dirección General de Sanidad Policial, en los casos de incapacidades con duración mayor de treinta (30) días corridos, el informe correspondiente que deberá ser expedido dentro de los cinco (5) días sobre: 1. El estado físico del accidentado en el momento del examen. 2. Consecuencias previsibles del accidente sufrido. 3. Tiempo probable de licencia que demandará la atención y convalecencia por la lesión producida. 4. Nexo de causalidad existente entre la lesión y el accidente sufrido. b) Cuando el hecho se hubiere producido con intervención de terceros, los siguientes informes que deberán ser evacuados dentro del término de veinte (20) días: 1. A la Superintendencia de Finanzas monto de los sueldos percibidos por el personal accidentado, sin prestación de servicios. 2. A las Direcciones Generales de Sanidad Policial y Obra Social, sin perjuicio de lo determinado en el apartado a), cualquiera fuera el tiempo de incapacidad, las erogaciones por asistencia médica y/o internación, con mención de los porcentajes correspondientes a las mismas y al Estado y c) Finalizadas las actuaciones o cuando cumplidos doce (12) meses no sea posible el reintegro del accidentado al servicio, con los informes obtenidos girará lo actuado a la Superintendencia de Finanzas, que efectuará la intimación previa al responsable civilmente. Si el mismo se negare a hacer efectiva la indemnización por el perjuicio causado, se remitirán las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos la que dictaminará respecto a las acciones legales a que hubiere lugar.»

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