Artículo 71 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 71:

«Art. 71. – Las solicitudes de reincorporación sólo serán aceptadas en los casos de baja por solicitud del interesado y deberán presentarse por nota firmada dirigida al señor jefe de la Policía Federal Argentina.»

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