Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 705:
«Art. 705. – Cuando en el mismo hecho en que resultare lesionado el personal policial, se produjeran daños en bienes del Estado, se labrará una sola actuación administrativa. Tramitación»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 705:
«Art. 705. – Cuando en el mismo hecho en que resultare lesionado el personal policial, se produjeran daños en bienes del Estado, se labrará una sola actuación administrativa. Tramitación»