Artículo 705 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 705:

«Art. 705. – Cuando en el mismo hecho en que resultare lesionado el personal policial, se produjeran daños en bienes del Estado, se labrará una sola actuación administrativa. Tramitación»

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