Artículo 701 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 701:

«Art. 701. – En los casos de accidentes, con o sin intervención de terceros, de los que deriven lesiones para el personal policial y daños en bienes del Estado, las actuaciones administrativas serán labrados por la autoridad que se aboque a la instrucción de la prevención sumaria.»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.