Artículo 700 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 700:

«Art. 700. – Si el hecho ocurriera fuera del local de la dependencia en que presta servicios el accidentado, labrará el sumario la comisaría o delegación con jurisdicción en el lugar del suceso, salvo en el Gran Buenos Aires, donde lo hará la dependencia en que presta servicios.»

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