Artículo 7 – DECRETO 1866/83 – Vía jerárquica cómo conducto ordinario para el cumplimiento de toda orden de servicio

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 7:

«Art. 7º – El conducto ordinario para el cumplimiento de toda orden del servicio es la vía jerárquica. Cuando no sea transmitida por ese medio, el que la reciba la hará conocer a su superior inmediato, antes de darle cumplimiento, con excepción de los casos urgentes en que lo informará inmediatamente después de haberla obedecido.»

2 comentarios sobre “Artículo 7 – DECRETO 1866/83 – Vía jerárquica cómo conducto ordinario para el cumplimiento de toda orden de servicio”

  1. Priorización de la vía jerárquica: El artículo establece que el conducto ordinario para el cumplimiento de toda orden del servicio es la vía jerárquica. Esta disposición parece buscar garantizar la cadena de mando y la disciplina dentro de la institución policial, asegurando que las órdenes sean transmitidas de manera formal y oficial a través de los superiores jerárquicos.

    No obstante, sería importante determinar si esta priorización se justifica y está respaldada por normas constitucionales y legales. Por ejemplo, la Ley Nacional de Seguridad Interior Nº 24.059 y su decreto reglamentario Nº 436/1984 establecen que las Fuerzas de Seguridad deben actuar bajo la dirección, control y supervisión del Ministerio de Seguridad y, por ende, se podría argumentar que la vía jerárquica refuerza este principio de subordinación al poder civil.

    Excepciones para casos urgentes: El artículo prevé excepciones para los «casos urgentes», donde el receptor de la orden puede informar posteriormente a su superior inmediato después de haberla obedecido. Sin embargo, la falta de una definición clara de «casos urgentes» puede generar interpretaciones ambiguas y dejar margen para abusos o arbitrariedades.

    Para garantizar el respeto de los derechos fundamentales, sería necesario establecer criterios objetivos y precisos que delimiten cuándo una situación puede considerarse «urgente» y justifique el incumplimiento temporal del conducto jerárquico.

    Principio de legalidad y tipicidad: La Constitución Nacional Argentina establece el principio de legalidad, según el cual nadie puede ser obligado a hacer algo que no esté establecido por ley. Además, el principio de tipicidad exige que las conductas prohibidas o permitidas estén definidas claramente por la ley.

    El artículo 7º no proporciona criterios específicos para determinar qué órdenes deben seguir el conducto jerárquico y cuáles pueden ser informadas al superior inmediato. Esto podría generar incertidumbre entre los agentes policiales sobre si una orden en particular requiere el cumplimiento inmediato o si puede ser transmitida al superior inmediato antes de acatarla.

    Derechos fundamentales y protección de los agentes policiales: El artículo no incluye salvaguardas específicas para proteger los derechos fundamentales de los agentes policiales al cumplir órdenes del servicio. Los derechos a la intimidad, la libertad personal y otros derechos humanos pueden verse afectados durante el cumplimiento de ciertas órdenes, y es esencial garantizar su respeto en todo momento.

    En conclusión, el artículo 7º presenta cuestionamientos relacionados con la justificación de la priorización de la vía jerárquica, la falta de definición clara de «casos urgentes», la necesidad de establecer criterios precisos para determinar la aplicación del conducto jerárquico, y la protección de los derechos fundamentales de los agentes policiales. Sería esencial realizar un análisis detallado de las normas constitucionales y legales aplicables, así como comparar esta disposición con las regulaciones de otras fuerzas policiales en países comparables para determinar si cumple con estándares internacionales y si garantiza los derechos y principios fundamentales en el contexto de la Policía Federal Argentina.

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