Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 698:
«Art. 698. – En todos los casos en que el personal fallezca, contraiga o se agraven enfermedades o sufra lesiones y no fuera evidente su desvinculación con el servicio, se dispondrá la instrucción de sumario. Estos podrán ser iniciados de oficio, a solicitud del interesado o por quien tenga derecho a pensión dentro de los noventa (90) días de ocurrido el hecho. Transcurrido dicho lapso, no se dará curso a pedidos de apertura de actuaciones, salvo que se acredite la ocurrencia de los hechos mediante prueba documental contemporánea a los mismos.»