Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 694:
«Art. 694. – En oportunidad de dictaminar la Dirección General de Asuntos Jurídicos, podrá solicitar la anulación de actos que considere violatorios de las formas legales. La nulidad será decretada sólo cuando se haya causado perjuicio al sumariado o se le haya privado de alguno de sus derechos.»