Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 691:
«Art. 691. – Podrá interponerse recurso de nulidad en los sumarios en que: a) La actuación contenga actos procesales que se hubieren cumplido sin observarse las formas establecidas en esta reglamentación o en disposiciones legales aplicables. b) La resolución fuere pronunciada en violación a las normas legales, o c) Se vulnere el derecho de defensa, al negarse la prueba ofrecida sin fundamento.»