Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 689:
«Art. 689. – Podrá pedirse la revisión de un sumario o de sanciones por faltas graves en los siguientes casos: a) Cuando el interesado invocare instrumentos de carácter decisivo que no hizo valer en las actuaciones por imposibilidad, y b) Cuando se hubiera impuesto la sanción por resolución cuyo fundamento hubiera sido un instrumento cuya falsedad se declara con posterioridad.»