Artículo 683 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 683:

«Art. 683. – El recurso podrá fundarse: a) En disconformidad con la apreciación de los hechos. b) En la calificación legal de los mismos. c) En la graduación de la sanción, y d) En haberse excedido el superior en las facultades disciplinarias. Plazo»

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