Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 681:
«Art. 681. – Todo policía a quien le fuera impuesta una sanción que considere excesiva en relación a la falta cometida o estime que es el resultado de un error, podrá interponer recurso a fin de que se disminuya la misma o que se dicte sobreseimiento. El recurso sólo podrá ser presentado una vez que se ha dado comienzo al cumplimiento de la sanción. Su interposición no suspenderá la efectivización de la misma. Si del recurso contra el superior resultare la imputación de una falta, se le dará el trámite que corresponda a la naturaleza de la misma, de acuerdo con las prescripciones de este Reglamento. El recurso deberá ser siempre individual. Admisión del recurso»