Artículo 680 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 680:

«Art. 680. – En caso de que el personal fuera juzgado en dos o más sumarios, por hechos independientes o conexos, los mismos serán unificados en el instructor que investigue los de mayor gravedad. Tratándose de faltas de igual o similar gravedad, se anexarán al que primero se haya ordenado instruir. La Superintendencia de Personal llevará los registros correspondientes para el contralor de lo dispuesto precedentemente y proyectará la resolución pertinente.»

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