Artículo 679 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 679:

«Art. 679. – Los sumarios instruidos al personal superior y subalterno, se archivarán en el legajo personal de los mismos. En caso de existir varios inculpados, se hará en el legajo personal del funcionario de mayor grado, dejándose en los demás, constancia escrita de la resolución. Anexión de actuaciones»

Un comentario sobre “Artículo 679 – DECRETO 1866/83”

  1. El problema de esto es que no existe control sobre los sumarios. Quiénes imponen sanciones en la policía federal argentina, lo hacen sin ningún tipo de rigor jurídico, y el resto de las autoridades en vez de revisar, simplemente confirman las mismas. Y cuando se hacen recursos las áreas le dan la razón siempre a quiénes impusieron la sanción y a quiénes la confirmaron, porque entre jefes no se van a pisar la manguera.
    Es todo una gran mentira. Hay que hacer una auditoria general sobre todas las sanciones revisando los expedientes y viendo en los sistemas, para ver toda la arbitrariedad y manejo discrecional que se realiza afectando a los ciudadanos por la mala calidad institucional.

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