Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 678:
«Art. 678. – Se destinarán al Archivo General los sumarios: a) Cuando medie sobreseimiento definitivo de la causa. b) Cuando medie sobreseimiento definitivo respecto de los acusados. c) Aquéllos en que se disponga el archivo como única resolución, o d) Los instruidos por deterioro, pérdida o daños en bienes del Estado, en los que sólo se haya resuelto la reposición con cargo sin disciplinaria para el investigado.»