Artículo 678 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 678:

«Art. 678. – Se destinarán al Archivo General los sumarios: a) Cuando medie sobreseimiento definitivo de la causa. b) Cuando medie sobreseimiento definitivo respecto de los acusados. c) Aquéllos en que se disponga el archivo como única resolución, o d) Los instruidos por deterioro, pérdida o daños en bienes del Estado, en los que sólo se haya resuelto la reposición con cargo sin disciplinaria para el investigado.»

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