Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 672:
«Art. 672. – La notificación de la resolución se hará personalmente al sumariado en el mismo expediente, correspondiendo al personal el derecho de examinar el sumario, el que a tal efecto estará a su disposición por el término de dos (2) días.»
Muy poco tiempo. Es impracticable analizar un sumario en tan poco tiempo.