Artículo 672 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 672:

«Art. 672. – La notificación de la resolución se hará personalmente al sumariado en el mismo expediente, correspondiendo al personal el derecho de examinar el sumario, el que a tal efecto estará a su disposición por el término de dos (2) días.»

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