Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 671:
«Art. 671. – Los sumarios en que medie sobreseimiento provisional en las causas o respecto de los acusados, serán mantenidos dentro del ámbito de la Superintendencia de Personal y en caso de convertirse en definitivo por aplicación de lo normado en el artículo anterior, esa área proyectará la resolución que deba dictar el jefe de la Policía Federal Argentina. Notificación de la resolución»