Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 670:
«Art. 670. – El sobreseimiento definitivo es irrevocable, dejando cerrada la causa. El provisional deja la causa abierta hasta tanto se reúnan nuevos elementos de prueba y opere el término reglamentario de la prescripción. El sobreseimiento provisional se convertirá en definitivo al año de ser dictada la resolución, salvo que la acción disciplinaria nazca como consecuencia de un hecho que al mismo tiempo constituya delito, en cuyo caso se estará a los términos judiciales.»