Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 668:
«Art. 668. – El sobreseimiento será definitivo: a) Cuando resultara evidente que la falta no ha sido cometida. b) Cuando el hecho investigado no constituyera falta disciplinaria. c) Cuando aparecieren de un modo indudable exentos de responsabilidad disciplinaria los inculpados, y d) Cuando sobrevenga el fallecimiento del acusado.»