Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 667:
«Art. 667. – La resolución dispondrá en su caso: a) El sobreseimiento definitivo o provisional de la causa. b) El sobreseimiento definitivo o provisional de los inculpados. c) La sanción disciplinaria que corresponde conforme a la enumeración del artículo 545 de esta reglamentación; d) Lugar de cumplimiento y modalidades, en su caso, de la sanción impuesta y normas que se le refieran; e) En caso de reposición de elementos pertenecientes a la Institución, si procede el cargo al imputado o corresponde efectuarla por vía administrativa: f) Mención de responsabilidades civiles emergentes, ya sea para el personal policial o para personas ajenas a la Institución. g) Encuadre reglamentario de las lesiones en caso de existir personal accidentado, y h) La publicación en la orden del día reservada, de consideraciones o doctrinas cuya divulgación sea conveniente hacer conocer al personal.»