Artículo 665 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 665:

«Art. 665. – De resultar afectado por un sumario personal superior de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, expedirá el correspondiente dictamen un oficial superior o jefe, con el título de abogado, de otro destino, que designará la jefatura. Resolución del sumario»

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