Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 665:
«Art. 665. – De resultar afectado por un sumario personal superior de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, expedirá el correspondiente dictamen un oficial superior o jefe, con el título de abogado, de otro destino, que designará la jefatura. Resolución del sumario»
cosa curiosa, esos privilegios… y arbitrariedades, porque no se explica el procedimiento de asignación