Artículo 664 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 664:

«Art. 664. – Si la Dirección General de Asuntos Jurídicos adoptara el temperamento citado en el art 663, inciso a) de esta reglamentación, remitirá el sumario al instructor para que proceda dentro del término de diez (10) días a la ampliación solicitada devolviendo éste la actuación con una nueva opinión por intermedio de la autoridad que ordenó su instrucción, la que deberá dar cumplimiento a las formalidades del artículo 655. La nueva vista correrá respecto del o los afectados por la ampliación, con el alcance del artículo 661.»

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