Artículo 660 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 660:

«Art. 660. – El plazo de la vista es irrenunciable, en el mismo acto de la notificación del comienzo de aquélla se le hará saber al acusado fecha y hora en que deberá presentarse ante la instrucción para suscribir la diligencia de finalización de la misma, oportunidad en la que podrá presentar un alegato de defensa. La notificación se efectuara bajo apercibimiento de que si no concurre ese día y hora se dará por decaído el derecho de presentar su alegato de defensa.»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.