Artículo 659 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 659:

«Art. 659. – Si el acusado se hallare detenido, la vista se efectivizará en el lugar en que se halle alojado. En caso de estar internado bajo asistencia médica, se procederá en idéntica forma.»

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