Artículo 657 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 657:

«Art. 657. – Finalizada la vista y teniendo en cuenta la prueba adquirida el instructor deberá ratificar o rectificar el informe mencionado en el artículo 652, elevando el sumario a la autoridad que ordenara su instrucción, emitiendo nueva opinión.»

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