Artículo 656 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 656:

«Art. 656. – La prueba ofrecida será analizada por la instrucción y la negativa total o parcial de la misma será fundada. En este supuesto, el sumariado será notificado de la resolución adoptada, dentro de los dos (2) días.»

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