Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 654:
«Art. 654. – El funcionario que ordenó la instrucción, una vez recibido el sumario dejará constancia por escrito del cumplimiento de las formalidades reglamentarias y ordenará la medida dispuesta en el artículo siguiente, salvo el caso en que se dispongan medidas ampliatorias, debiéndose fijar el nuevo plazo. Vista al acusado»