Artículo 652 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 652:

«Art. 652. – Concluido el sumario, el instructor expondrá el resultado en un informe, que elevará junto con las actuaciones al funcionario que ordenó la instrucción. Si solamente faltare para cerrar las actuaciones el recibo de antecedentes o informes que se hubieran solicitado pero que por su naturaleza no podrían modificar las conclusiones del informe definitivo, se elevará el sumario sin esperar la remisión de aquéllos, haciendo constar esta circunstancia sin perjuicio de remitirlos para su agregación a los autos una vez recibidos.»

Un comentario sobre “Artículo 652 – DECRETO 1866/83”

  1. A primera vista, este proceso puede parecer razonable y necesario para garantizar que se mantenga la integridad del sumario administrativo y que se tome una decisión informada. Sin embargo, desde una perspectiva crítica y considerando las garantías constitucionales, pueden surgir cuestionamientos y preocupaciones:

    Plazo indefinido: El artículo no establece un plazo específico para la presentación del informe, lo que podría permitir que el proceso se prolongue indefinidamente. Esto podría ir en contra del principio de celeridad y la garantía de un juicio o proceso dentro de un plazo razonable, que está protegido por la Constitución argentina.

    Falta de transparencia: El artículo no especifica si el informe debe ser compartido con la persona bajo investigación en el sumario administrativo. La falta de transparencia en el proceso podría socavar el derecho de defensa y el derecho a conocer la causa de la imputación, que son garantías constitucionales fundamentales.

    Cierre sin información completa: El artículo permite que se cierre el sumario incluso si faltan antecedentes o informes que podrían ser relevantes para la conclusión del caso. Esto podría conducir a decisiones administrativas precipitadas o incorrectas y afectar el derecho a una investigación completa y justa.

    Limitación de recursos de revisión: En caso de que el sumario se cierre sin esperar ciertos informes, las partes interesadas pueden enfrentar dificultades para presentar pruebas adicionales o argumentos en una etapa posterior. Esto podría afectar el derecho a impugnar y el derecho a la revisión judicial, que son garantías constitucionales.

    En resumen, aunque el artículo 652 tiene como objetivo regular el proceso de sumarios administrativos en el ámbito policial argentino, también plantea posibles cuestionamientos relacionados con las garantías constitucionales, como el derecho a un proceso justo, el derecho a la defensa, el derecho a la prueba y el derecho a un proceso dentro de un plazo razonable. Es importante abordar estos desafíos para garantizar que los procedimientos administrativos sean justos, transparentes y consistentes con los principios del estado de derecho.

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