Artículo 65 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 65:

«Art. 65. – La gestión de los trámites que se citan en el artículo anterior revistará carácter personal y las constancias expedidas tendrán una validez de quince (15) días corridos a contar de la fecha de su expedición.»

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