Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 648:
«Art. 648. – Cuando se considere conveniente, debido a la gravedad de los hechos imputados al sumariado, la autoridad que dispuso la instrucción por sí o a pedido del instructor, solicitará al jefe de la Policía Federal Argentina, la disponibilidad señalada en el artículo 48, inciso g) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina.»