Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 647:
«Art. 647. – El personal que pasara a revistar en las situaciones previstas en los artículos 48 inciso g) y 49, inciso h) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina, quedará privado del uso del grado debiendo hacer entrega de la credencial, medalla o chapa de pecho, armamento asignado y uniforme. En el acto de ser notificado de su pase a dicha situación, el causante deberá hacer entrega al superior que lo notifica de los elementos referidos.»