Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 646:
«Art. 646. – Finalizado el arresto preventivo el jefe de la Policía Federal Argentina, cuando las circunstancias aconsejen el mantenimiento de una medida cautelar, podrá disponer el pase del inculpado a la situación prevista en el artículo 48, inciso g) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina. Estas medidas podrán ser dejadas sin efecto por la misma autoridad que las dispuso, en cualquier momento del sumario, por sí o a pedido del instructor, cuando no exista causa para mantenerlas.»