Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 645:
«Art. 645. – Antes de la iniciación del sumario cuando razones de urgencia lo hagan necesario y se den los extremos señalados en el artículo anterior, el jefe de la dependencia donde revistara el inculpado o en su caso, de la que previniera en el hecho podrán disponer su arresto preventivo ad referendum de la aprobación de quien deba disponer la instrucción del sumario, a quien le comunicará de inmediato la medida adoptada a los fines de su confirmación o revocación.»