Artículo 641 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 641:

«Art. 641. – Si durante la instrucción del sumario apareciera a primera vista una falta y responsabilidad para el personal de igual o superior grado al de instructor, éste lo comunicará inmediatamente al funcionario que hubiera ordenado la instrucción.»

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