Artículo 64 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 64:

«Art. 64. – Las áreas que correspondan entregarán con carácter de urgente a los interesados las certificaciones que acrediten los recaudos exigidos en el artículo 62.»

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